Articulo 25 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración
Artículo 25. Oficina de defensa de las personas usuarias de los servicios públicos
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1. El órgano competente en materia de evaluación de la calidad de los servicios públicos actuará, funcionalmente, como oficina de defensa de las personas usuarias de los servicios públicos del sector público autonómico.
2. Dicha oficina funcionará como un sistema homogéneo para la recepción, tramitación y gestión de las sugerencias y quejas respecto de cuestiones relativas a derechos y obligaciones de las personas usuarias y a su estatuto. Todo ello sin perjuicio del derecho de la persona interesada a utilizar las vías de recurso que tenga atribuidas por ley.
Además de recibir cuantas sugerencias u observaciones deseen realizar los ciudadanos y las ciudadanas en su relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, la oficina tiene como misión recabar información sobre aspectos relativos al funcionamiento de los servicios del sistema, así como informar de las actuaciones efectuadas y, en su caso, de las medidas correctoras o de mejora adoptadas para lograr una mayor calidad de atención y un mayor grado de satisfacción por parte de las personas usuarias.
3. Los datos derivados del registro, clasificación y análisis de las respectivas sugerencias y quejas se integrarán en el Barómetro de la calidad de los servicios públicos al que se refiere el artículo 24 de la presente ley, de forma que permita extraer y realizar un análisis sistemático de la información relevante sobre la prestación y mejora de los servicios públicos.
4. A efectos de un mayor seguimiento y supervisión, la oficina de defensa de las personas usuarias de los servicios públicos del sector público autonómico elaborará un informe anual de gestión, que será debidamente publicado en el espacio habilitado a tal efecto en la web institucional de la Xunta de Galicia.
5. Los informes y las recomendaciones de la oficina de defensa de las personas usuarias de los servicios públicos serán convenientemente observados por los órganos, servicios y unidades competentes en cada caso, que deberán tenerlos en cuenta para corregir, desarrollar o implantar las posibles mejoras que se pongan de manifiesto.
