Articulo 25 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones
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»Artículo 25. Prescripción.
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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los quince años, las graves a los seis años y las leves a los dos años, a contar desde el día en que se cometieron los hechos constitutivos de infracción.
2. El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y un año para las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves. El plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se establece la sanción.
