Articulo 25 Integridad y Ética Públicas

Articulo 25 Integridad y Ética Públicas

Ver Indice
»

Artículo 25. Confidencialidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las actuaciones de la Agencia están sometidas a la máxima reserva con objeto de garantizar el buen fin de sus actuaciones y los derechos de las personas y entidades afectadas.

2. El personal de la Agencia, para garantizar la confidencialidad de sus actuaciones, está sujeto al deber de secreto. El incumplimiento de este deber dará lugar a responsabilidad disciplinaria y/o a las que procedan en el ámbito de su competencia.