Articulo 25 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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Articulo 25 Inventario de Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 25.

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Las acciones u omisiones que infrinjan las normas de los espacios naturales protegidos o contravengan los actos administrativos dictados en su ejecución, serán sancionadas de conformidad con la legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción, resulte aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989