Artículo 25. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 25. Vedados.
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1. Son vedados los terrenos no cinegéticos que no se incluyan en ninguna de las otras categorías previstas en el artículo 11.b).
2. En los vedados cuya superficie esté íntegramente contenida en el perímetro exterior de un coto corresponde su señalización de forma voluntaria a los propietarios que hayan rechazado su inclusión en el mismo.
3. Mediante orden de la consejería competente en materia de caza se determinarán las condiciones para la señalización de los vedados por los propietarios.
