Artículo 25 de medidas ur...de mercado

Artículo 25 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 25. Participación de las universidades o centros públicos de investigación de la Comunitat Valenciana en empresas basadas en conocimiento

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Se interpretará que, a efectos del artículo 18 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, la participación de las universidades o centros públicos de investigación de la Comunitat Valenciana podrá realizarse, como alternativa a la aportación directa al capital social, mediante la suscripción de un contrato que formalice un vínculo jurídico-económico.

Dicho contrato deberá incluir alguna de las actividades previstas en el artículo 36 quáter de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como cláusulas de mejor fortuna y participación en la revalorización del proyecto empresarial, en los casos en que la participación no se efectúe mediante aportación al capital social. Asimismo, se levantará la incompatibilidad para que dichas entidades asuman cargos en órganos de administración, siempre que dicha autorización sea otorgada por los órganos competentes, y se permita la prestación de servicios conforme a lo establecido en el citado artículo 18 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

En todo caso, la incorporación de cláusulas de mejor fortuna en dichos contratos estará condicionada al cumplimiento de criterios de mercado, tanto cuantitativos como cualitativos y temporales.