Artículo 25 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Artículo 25. Medidas de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de explotaciones agrarias afectadas.
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1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para proceder a través de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), en su condición de medio propio personificado establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la recuperación de elementos afectos de las explotaciones agrarias afectadas y para proceder a la realización con carácter de emergencia de las siguientes actuaciones:
a) Limpieza, desescombro, eliminación de grava y de otros materiales depositados por la DANA.
b) Reposición de tierra por pérdida de la capa arable, así como en el caso de pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.
c) Limpieza de instalaciones que forman parte de la estructura de producción de la explotación agrícola y ganadera, como almacenes o silos.
d) Reparación de bancales, terrazas, muros, cerramientos, vallado perimetral y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.
e) Limpieza, reparación y acondicionamiento de caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.
f) Limpieza y si procede reparación de balsas o sistemas de almacenamiento de agua para el riego, acequias, canales y compuertas, dentro de la explotación o perteneciente a una Comunidad de Regantes.
g) Limpieza y si procede reparación de balsas para el abastecimiento de los animales; así como otras infraestructuras vinculadas al abastecimiento animal dentro de la explotación.
h) Limpieza y si procede reparación de balsas y depósitos de estiércol, así como otros elementos vinculados a sistemas de retirada de deyecciones.
i) Reparación de redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación, incluyendo dispositivos de generación de energía.
j) Otras actuaciones que se determinen en el encargo correspondiente.
2. TRAGSA actuará en todo momento bajo las órdenes e instrucciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin ejercitar ningún tipo de potestad administrativa, no entendiéndose como tal la solicitud, tramitación y formalización de la documentación y permisos necesarios para acceder a las parcelas agrarias afectas. Su actuación se limitará a cumplir las órdenes e instrucciones recibidas a través de los instrumentos que se determinen para ello.
3. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se declara la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para la tramitación de emergencia y se ordena el inicio de las actuaciones contempladas, sin perjuicio de la aprobación del encargo correspondiente en donde se detalle el completo alcance de éstas y su cuantificación conforme a las tarifas legalmente establecidas.
4. Las actuaciones previstas en este artículo serán ejecutadas con carácter preferente, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
5. Estas actuaciones se realizarán sin perjuicio del derecho de repetición que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda ejercer en caso de que las actuaciones estuvieran ya cubiertas por una póliza de aseguramiento en vigor.
6. De forma excepcional, cuando las actuaciones sobre el terreno descritas en este artículo lo hagan imprescindible por persistir las circunstancias contempladas en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá declarar de forma motivada la continuidad de la emergencia.
Por otra parte, TRAGSA iniciará de forma inmediata la tramitación de un acuerdo marco cuyo objeto le permita abordar a través del mismo las actuaciones a que se refiere el presente artículo.
(NOTA: El apdo. 6 se aplicará retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo de la presente norma)
- Artículo modificado (25 (apdo. 6, se añade)) por Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
(BOE de 29-11-2024) en vigor desde 30-11-2024
