Legislación

Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. - Boletín Oficial del Estado de 29-11-2024

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Octubre de 2025

F. entrada en vigor: 30/11/2024

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 288

F. Publicación: 29/11/2024

Documento oficial en PDF: Enlace


PARTE EXPOSITIVA
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (PLAN REINICIA AUTO +)
Artículo 2. Objeto, secciones, y ámbito de aplicación. Artículo 3. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones. Artículo 4. Beneficiarios. Artículo 5. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas. Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO+ y plazos para la presentación de solicitudes. Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones. Artículo 8. Entidad colaboradora. Artículo 9. Adhesión y acreditación de puntos de venta de vehículos y obligaciones de los mismos. Artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para la adquisición de vehículos. Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para vehículos adquiridos en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025. Artículo 12. Instrucción del procedimiento, resolución y pago de las ayudas. Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 14. Justificación. Artículo 15. Seguimiento y control de las ayudas. Artículo 16. Causas de nulidad, anulación o de reintegro de las ayudas. Artículo 17. Publicidad. Artículo 18. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Artículo 19. Régimen jurídico. Artículo 20. Autorización y aprobación por razón de la cuantía para el programa PLAN REINICIA AUTO +. Artículo 21. Obligación del Consorcio de Compensación de Seguros para ceder los datos. Artículo 22. Contratación de emergencia.
TÍTULO II. Medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional
CAPÍTULO I. Medidas para la reactivación del sector industrial y turístico
Artículo 23. Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia. Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS. Artículo 24. Mecanismo para financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial (FAIIP) F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA. Artículo 25. Línea extraordinaria Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA.
CAPÍTULO II. Medidas de apoyo al comercio internacional
Artículo 26. Exención de cuotas para la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales a las empresas afectadas por la DANA. Artículo 27. Programa ICEX Internacionalización para empresas afectadas por la DANA.
TÍTULO III. Medidas de carácter procesal y societario
Artículo 28. Levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir. Artículo 29. Procedimientos de tramitación preferente. Artículo 30. Inembargabilidad de las ayudas a los efectos del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 31. Medidas en el ámbito de las subastas judiciales y notariales. Artículo 32. Devolución de tasas por la publicación de anuncios de convocatoria de subastas en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 33. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. Artículo 34. Plazo del deber de solicitud de concurso.
TÍTULO IV. Medidas de apoyo en materia de transición energética
Artículo 35. Ámbito de aplicación de determinadas medidas. Artículo 36. Moratoria del pago de los préstamos de programas para la realización de actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables. Artículo 37. Ampliación del plazo de ejecución de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables. Artículo 38. Plazo extraordinario para la presentación de solicitudes en los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables. Artículo 39. Régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 40. Régimen especial de aplicación del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 31.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 41. Régimen especial de aplicación del artículo 31, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 42. Especialidades en los plazos de reintegro. Artículo 43. Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA. Artículo 44. Modificación de proyectos seleccionados de las convocatorias de subvenciones del PERTE de digitalización del ciclo del agua, ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
TÍTULO V. Otras medidas complementarias
CAPÍTULO I. Medidas de apoyo en materia educativa y universitaria
Artículo 45. Concesión directa de subvenciones para estudiantes afectados por la DANA. Artículo 46. Concesión directa de subvenciones para estudiantes universitarios afectados por la DANA. Artículo 47. Exención del pago de tasas por la publicación de determinados anuncios en el «Boletín Oficial del Estado».
CAPÍTULO II. Medidas de apoyo al sector cultural
Artículo 48. Concesión directa de subvenciones para entidades del ámbito de las artes escénicas y la música. Artículo 49. Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para la recuperación y promoción del arte contemporáneo y del sector musical.
CAPÍTULO III. Medidas de apoyo a entidades deportivas
Artículo 50. Régimen de ayudas a entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico para las obras de reparación, reconstrucción o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones deportivas de los que sean propietarias.
CAPÍTULO IV. Actuaciones en materia de personas con discapacidad
Artículo 51. Habilitación al Real Patronato sobre Discapacidad para la concesión de ayudas en materia de accesibilidad.
CAPÍTULO V. Otras medidas
Artículo 52. Exclusión de las ayudas por daños del cómputo de ingresos a los efectos del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
CAPÍTULO VI. Habilitación de funcionarios
Artículo 53. Funcionarios habilitados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plazo de solicitud de ayudas para localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. D.A. 2ª. Habilitación al Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción para la gestión, tramitación y preparación para la resolución de las ayudas de apoyo en materia educativa y universitaria. D.A. 3ª. Tramitación de las declaraciones responsables y las solicitudes previstas en los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. D.A. 4ª. Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. D.A. 5ª. Inembargabilidad de las ayudas. D.A. 6ª. Ampliación de plazos de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. D.A. 7ª. Adopción de acuerdos en comunidades de propietarios de centros y parques comerciales. D.A. 8ª. Efectos del incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 46.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, sobre las medidas de Seguridad Social. D.A. 9ª. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME). F.C.P.J. D.A. 10ª. Retirada, depósito y tratamiento de los vehículos afectados por la DANA. D.A. 11ª. Autorización excepcional en el ámbito de las infraestructuras ferroviarias. D.A. 12ª. Visualizador de información geográfica en el ámbito de afección de la DANA. D.A. 13ª. Financiación de medidas extraordinarias para el Sistema de Seguridad Social. D.A. 14ª. Línea de financiación para la recuperación de las capacidades productivas mediante la incorporación de tecnología innovadora del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) E.P.E. D.A. 15ª. Aplicación de las especialidades de las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. D.A. 16ª. Régimen aplicable a la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas. D.A. 17ª. Registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Reglas sobre aplicación retroactiva de determinadas disposiciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. D.F. 5ª. Protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático y las catástrofes naturales. D.F. 6ª. Títulos competenciales. D.F. 7ª. Facultades de desarrollo. D.F. 8ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Vehículos subvencionables en la «Sección Etiqueta Cero» ANEXO II. Vehículos subvencionables en la «Sección ECO-C» ANEXO III. Documentación justificativa de la venta del vehículo subvencionado por parte del punto de venta acreditado ANEXO IV. Convocatoria para personas físicas y autónomos para la concesión de ayudas de la sección «Cero» del programa PLAN REINICIA AUTO + en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ANEXO V. Convocatoria para personas físicas y autónomos para la concesión de ayudas de la sección «Eco/C» del PLAN REINICIA AUTO + con cargo a Presupuestos Generales del Estado ANEXO VI. Convocatoria para empresas, cooperativas y otras entidades para la concesión de ayudas de la sección «Cero» del PLAN REINICIA AUTO + en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ANEXO VII. Convocatoria para empresas, cooperativas y otras entidades para la concesión de ayudas de la sección «Eco/C» del PLAN REINICIA AUTO + con cargo a Presupuestos Generales del Estado ANEXO VIII. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa