Articulo 25 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
Artículo 25. Identificación genética y banco de ADN de víctimas de la guerra y la dictadura.
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1.- Se crea el Banco de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura de Euskadi, adscrito al organismo autónomo Gogora, siendo responsable del tratamiento de los datos personales que en él se alberguen. Tendrá por funciones la recepción y el almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la guerra y de la dictadura y de sus familiares, a fin de poder cotejar dichos perfiles de ADN, con vistas a la identificación genética de dichas víctimas.
Se inscribirán en este banco:
a) Los perfiles genéticos de los restos óseos exhumados.
b) Los perfiles genéticos de todas aquellas personas que atestigüen tener un familiar desaparecido y que voluntariamente donen una muestra biológica. La aportación de muestras biológicas por parte de los familiares para la obtención de los perfiles de ADN será, en todo caso, gratuita.
Los familiares de las personas desaparecidas depositarán perfiles genéticos, sus datos personales y la relación de parentesco con su familiar desaparecido.
2.- El fin único y exclusivo del banco de ADN es la identificación genética de los restos exhumados, mediante el cotejo de sus perfiles genéticos con los de los familiares donantes.
3.- Los familiares que deseen donar una muestra biológica otorgarán su consentimiento previo libre, expreso, informado y por escrito a los efectos de la legitimación del tratamiento de datos personales.
4.- Las personas donantes podrán revocar su consentimiento en cualquier momento y solicitar la eliminación de sus datos personales y muestras biológicas.
5.- Gogora podrá compartir los perfiles genéticos y personales depositados en este banco con otras instituciones, únicamente para la misma finalidad de identificar restos exhumados y siempre que haya un consentimiento expreso de la persona donante. De manera particular, Gogora podrá compartir los perfiles genéticos y personales con el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.
6.- Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos para asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad, así como el régimen de organización y funcionamiento del banco de ADN.
7.- Gogora desarrollará el tratamiento de datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
