Articulo 25 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 25. Tipo de canje.

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1. En las operaciones de fusión el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la misma debe establecerse sobre la base del valor real de su patrimonio.

2. Cuando sea conveniente para ajustar el tipo de canje, los socios podrán recibir, además, una compensación en dinero que no exceda del diez por ciento del valor nominal de las acciones, de las participaciones o del valor contable de las cuotas atribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009