Articulo 25 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 25. Comunicaciones y notificaciones.
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1.- En todo tipo de relaciones de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi con los ciudadanos y ciudadanas y con el fin de garantizar la elección lingüística de cada cual, se garantizará el uso de la lengua oficial escogida por cada uno.
2.- Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas se expedirán en la lengua oficial elegida por estas.
3.- Las entidades y personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este decreto prestarán atención a las circunstancias que revelen la lengua que desean utilizar las personas físicas y jurídicas que con ellas se relacionan a los efectos de cursar las comunicaciones y notificaciones en dicha lengua, para lo cual, dispondrán de formularios en ambos idiomas. Así mismo, se adaptarán a la opción lingüística realizada por los ciudadanos o ciudadanas en sus relaciones con las mismas.
4.- En el caso de que las personas físicas o jurídicas desearan cambiar la lengua oficial que han venido utilizando en sus relaciones y utilizar la otra lengua oficial, deberán solicitarlo a la entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector público local de Euskadi.
