Artículo 25. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
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»Artículo 25. Transporte de conejos vivos y documentación dentro de Aragón.
Vigente
1. No será necesario el certificado sanitario para el transporte de conejos de monte capturados y soltados en Aragón, según el artículo 61.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.
2. Los traslados deberán ir amparados por un documento de traslado obtenible cumplimentando el formulario del trámite 2190 "Documento de traslado de conejos de monte vivos dentro de Aragón" accesible en el enlace https://www.aragon.es/ tramites y con acceso directo al tramitador telemático online (TTO): https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/documento-traslado-conejos-monte-vivos-dentro-aragon.

