Articulo 25 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 25.- Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas.
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Copiloto jurídico
1.- La oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.
2.- Esta oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal.
3.- Asimismo, con el fin de incentivar y facilitar la participación y el acceso de las personas trabajadoras ocupadas a la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, la administración desarrollará programas de cualificación y reconocimiento profesional procurando, para ello, una oferta de formación modular que favorezca la acreditación parcial acumulable, así como los procedimientos que permitan un reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por la experiencia laboral.
4.- Podrán participar en la oferta formativa prevista en este artículo, además de las personas trabajadoras ocupadas, las desempleadas en función del límite que se establezca de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento.
5.- Las personas trabajadoras ocupadas que completen la formación de un certificado de profesionalidad podrán realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo, en la misma empresa donde prestan sus servicios si en la misma se desempeñan las ocupaciones laborales asociadas al certificado de profesionalidad, o en otra empresa adecuada para el desarrollo del módulo de formación práctica.
6.- Mediante los desarrollos reglamentarios correspondientes se podrá establecer el alcance de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, estableciendo las características de los planes, así como los términos y condiciones para su financiación.
