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Articulo 25 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

  • Téngase en cuenta que las referencias realizadas a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General o a la Dirección General de la Asesoría Jurídica General se entenderán hechas a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General o a la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General, según dispone la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Artículo 25. Revocación de la autorización

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1. La autorización ya concedida podrá ser revocada por la Dirección General de la Asesoría Jurídica General cuando se aprecien de forma sobrevenida las circunstancias señaladas en el artículo anterior.

2. En los casos de revocación en que la Administración autonómica ya se hubiese personado en el procedimiento, la defensa de la posición de la Administración se encomendará a un letrado de la Xunta de Galicia diferente del que prestaba aquella asistencia letrada.