Articulo 25 Ordenación de...ismo rural

Articulo 25 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural

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Artículo 25. Requisitos técnicos mínimos

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1. Los apartamentos de turismo rural deberán ofrecerse al público con el mobiliario, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata ocupación.

2. Cada unidad de alojamiento contará con un mínimo de dos plazas y un máximo de ocho, si la superficie lo permite.

3. Los apartamentos de turismo rural deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Instalaciones: deben contar con, al menos:

1.º Calefacción.

2.º Agua caliente sanitaria.

3.º Teléfono a disposición de los clientes.

4.º Plancha.

b) Unidades de alojamiento: cada unidad de alojamiento estará compuesta, como mínimo, por una habitación doble, un cuarto de baño completo, una sala de estar, un comedor y una cocina que, a su vez, contarán con el siguiente contenido mínimo:

1.º Habitaciones: cada habitación doble tendrá una superficie mínima de 10 metros cuadrados y las individuales contarán con 6 metros cuadrados; tendrán iluminación y ventilación directa al exterior y estarán dotadas de dos camas individuales de 0,9 × 1,9 metros, o una doble de 1,35 × 1,9 metros, mesitas de noche o elementos similares en prestaciones, sillas o butacas y armario o elemento similar en prestaciones.

En las habitaciones se podrán instalar literas, siempre que las mismas cuenten, al menos, con una superficie mínima de 3,5 metros cuadrados por cada plaza.

La altura mínima desde el suelo hasta el techo de las habitaciones será de 2,5 metros.

2.º Cuartos de baño: los cuartos de baño contarán con bañera o ducha, lavabo e inodoro y, además, con ventilación natural directa o conducida o ventilación forzada, y tendrá una altura mínima de suelo a techo de 2,2 metros. Cuando la capacidad de la unidad de alojamiento exceda de seis plazas deberá haber, al menos, dos baños.

3.º Sala de estar-comedor de superficie adecuada al número de plazas.

4.º La cocina podrá estar instalada en una pieza independiente o integrada en el salón de forma diferenciada, contará con ventilación natural directa o conducida al exterior. Deberá estar amueblada suficientemente para utensilios de cocina y limpieza, y con instalación integrada de módulos de cocina con campana extractora, cocina de dos o más fuegos, horno, fregadero y frigorífico. La lavadora y los espacios para almacenar los residuos ordinarios generados pueden disponerse en la cocina o en zonas anejas auxiliares.

c) Equipamientos: todo el equipamiento de los apartamentos de turismo rural se ofrecerá en buenas condiciones de uso y en cantidad adecuada al número de plazas. En las citadas condiciones deberá proporcionarse:

1.º Ropa de cama, mesa y baño.

2.º Vajilla, cubertería, cristalería y menaje de cocina.

3.º Mobiliario adecuado.

d) Se deben ofrecer los siguientes servicios:

1.º Limpieza.

2.º Información de los recursos turísticos del entorno.

3.º Información de teléfonos de emergencia.