Articulo 25 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Articulo 25 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 25. Concepto y creación.

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1. La ordenación y coordinación de los transportes en cada uno de los ámbitos metropolitanos delimitados y la gestión del correspondiente Plan de Transporte Metropolitano podrá llevarse a cabo por un consorcio con las facultades necesarias para garantizar el funcionamiento eficiente del sistema de transportes.

2. La creación de cada Consorcio de Transporte Metropolitano se realizará mediante el acuerdo de las Administraciones Locales, Autonómica y, en su caso, del Estado, y la aprobación de los correspondientes Estatutos con arreglo a lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía y en la presente Ley.

3. Podrán integrarse en el Consorcio todas las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito metropolitano delimitado. Las Administraciones integradas en el Consorcio asumirán el compromiso de mantener su participación en el mismo por un plazo mínimo de ocho años.

La renuncia a la participación en el Consorcio no afectará a la coordinación de los servicios urbanos de transportes ni al cumplimiento del Plan de Transporte Metropolitano en la ordenación, planificación y gestión de los servicios de transporte de interés metropolitano.

En todo caso, debe preverse en los Estatutos la forma de cumplir los compromisos económicos adquiridos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003