Articulo 25 ORDENEYE/387/...tillayLeon

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Artículo 25. Liquidación de la subvención.

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1. A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano concedente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos.

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la autoliquidación practicada por éste, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la autoliquidación practicada por éste, se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de liquidación a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 25.1.c) de esta Orden.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

2. La determinación de la cuantía a percibir por el beneficiario se efectuará, teniendo en cuenta los anticipos eventualmente satisfechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en los siguientes términos:

a) Se considerará que un alumno ha finalizado la acción formativa:

cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa, o haya realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento en caso de tratarse de acciones a distancia convencional o teleformación;

cuando se trate de trabajadores desempleados que tengan que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, siempre y cuando hayan asistido, al menos, al 25% de la duración de la acción formativa, o hayan realizado, al menos, el 25% de los controles periódicos de seguimiento en caso de tratarse de acciones a distancia convencional o teleformación.

b) Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquéllos.

c) Si se produjeran abandonos de trabajadores con posterioridad al primer cuarto de duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado, en los siguientes términos:

en caso de que la desviación no supere el 15% de participantes se considerará que ha finalizado la acción formativa el 100% de aquéllos;

en caso de que la desviación supere el 15% de participantes se estará a lo preceptuado en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo;

a efectos de determinar el 15% de participantes se tendrán en cuenta las siguientes reglas de redondeo: si la parte decimal es igual o mayor que 5 se suma 1 a la parte entera, y si la parte decimal es menor que 5 la parte entera permanece invariable.

3. A los efectos de determinar la cuantía a percibir por el beneficiario, se considerará realizado el módulo de prácticas por los alumnos exentos de su realización en los términos del artículo 7.8 de esta Orden.