Articulo 25 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
Ver Indice
»Artículo 25.- Régimen de impugnación de acuerdos y resoluciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Informe Único emitido en la tramitación de los instrumentos de ordenación constituye un acto de trámite cualificado que agota la vía administrativa, y frente al cual podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Comisión, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
2. Las resoluciones de desistimiento dictadas por la Presidencia de acuerdo con los artículos 18.g) y 24.2.b) de este Reglamento, constituyen actos de trámite cualificados frente a los cuales podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión.
