Articulo 25 Órgano Colegi...orme Único

Articulo 25 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único

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Artículo 25.- Régimen de impugnación de acuerdos y resoluciones.

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1. El Informe Único emitido en la tramitación de los instrumentos de ordenación constituye un acto de trámite cualificado que agota la vía administrativa, y frente al cual podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Comisión, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

2. Las resoluciones de desistimiento dictadas por la Presidencia de acuerdo con los artículos 18.g) y 24.2.b) de este Reglamento, constituyen actos de trámite cualificados frente a los cuales podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión.