Articulo 25 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 25. Usos permitidos
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Se considera uso permitido cualquier actividad compatible con los objetivos de la declaración de las ZEC y ZEPA.
Puede, por lo tanto, desarrollarse sin limitaciones especiales, bien en su totalidad o bien en las áreas donde la categoría de zonificación así lo permita.
Con carácter general, se consideran usos o actividades permitidos aquellos de carácter tradicional que son compatibles con la protección del espacio natural porque no causan afección apreciable, y todos aquellos no incluidos en los grupos de actividades prohibidas o sujetas a autorización ni contemplados en la normativa específica contenida en este plan.
Los usos permitidos no requieren autorización del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, sin perjuicio del resto de autorizaciones sectoriales.
