Articulo 25 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
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»Artículo 25. Medición por plazas, rotondas y espacios abiertos.
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1. Si el itinerario de la medición debe transcurrir por una plaza, rotonda, parque público o cualquier otro espacio abierto, debe practicarse por el camino más corto desde el punto de vista de los peatones.
2. La medición debe realizarse por el eje de la acera y por los de los pasos destinados a la circulación de peatones. Si éstos no existen, debe medirse por el camino más corto que el peatón pueda seguir por caminos de uso público autorizado.
3. Si para cruzar una plaza, rotonda u otro espacio abierto las ordenanzas municipales permiten hacerlo por su centro, la medición debe practicarse en línea recta o, en su caso, por la línea que permita realizar el itinerario más corto.
