Articulo 25 Presupuestos 2010 Cantabria

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Artículo 25. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y demás altos cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio.

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Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2010, se fijan en las siguientes cuantías en cómputo anual:

 EUROS
Presidente del Gobierno70.041
Vicepresidente del Gobierno68.449
Consejero del Gobierno66.857

Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorce mensualidades, devengándose en este último caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.

Dos. El régimen retributivo para el año 2010 de los Secretarios Generales y Directores Generales, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2010 referidas a doce mensualidades, las siguientes:

 EUROS
a) Sueldo13.621,32
b) Complemento de destino15.015,96
c) Complemento específico31.137,97

Tres. El Interventor General, como Órgano Directivo Específico de la Consejería de Economía y Hacienda, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:

 EUROS
Interventor General59.170,57

Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo específico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:

 EUROS
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud45.630

Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud, como Órganos Directivos Específicos de dicho Organismo Autónomo, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2010, referidas a doce mensualidades, las siguientes:

 EUROS
a) Sueldo13.621,32
b) Complemento de destino11.960,56
c) Complemento específico29.650,84

Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud percibirán durante el ejercicio 2010 dos pagas extraordinarias, que se devengarán conforme a las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario. El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.

Siete. Continúan vigentes para el ejercicio 2010 las retribuciones de los restantes altos cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, en los mismos términos y cuantías correspondientes al año 2009.

Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud del Servicio Cántabro de Salud que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 14 mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.

Nueve. Todos los Secretarios Generales y Directores Generales tendrán idéntica categoría y rango, sin perjuicio de que el complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos por el titular de la Consejería dentro de los créditos asignados para tal fin, pueda ser diferente, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

Diez. La Consejería de Presidencia y Justicia informará periódicamente a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria de las personas y cuantía de los complementos de productividad que reciban los Altos Cargos.

Once. Con efectos de 1 de junio de 2010 las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria se reducirán en un 15 %.

Las retribuciones de los Altos Cargos de la Administración, así como las del resto de Altos Cargos incluidos en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria, se reducirán en un 8 %. Para alcanzar dicho porcentaje de reducción, se minorará el complemento específico en la cuantía necesaria.

Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma y sean superiores a las aprobadas en la Ley 5/2009 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2010 para el Presidente del Gobierno se reducirán en un 15 %, y respecto de aquellos cuya retribución sea inferior a esa cantidad, se reducirán en un 8 %.