Articulo 25 Presupuestos 2012 Cantabria
Artículo 25. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás altos ca...
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Las retribuciones de los restantes Altos Cargos contempladas en el apartado Siete de este artículo y las del personal directivo referidas en el apartado Nueve del mismo precepto, igualmente experimentarán la supresión de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012 o una minoración de una catorceava parte de sus retribuciones anuales totales
Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2012, se fijan en las siguientes cuantías en cómputo anual.
Euros.
Presidente del Gobierno 59.534.
Vicepresidente del Gobierno 58.181.
Consejero del Gobierno 56.828
Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorce mensualidades, devengándose en este último caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.
Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2012 referidas a doce mensualidades, las siguientes:
Euros
a) Sueldo 13.621,32
b) Complemento de destino 15.015,96
c) Complemento específico 26.080,92
Tres. El Interventor General, como órgano directivo específico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
Euros. Interventor General 51.870,84
Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo específico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
Euros.Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud 39.413,64
Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como órganos directivos específicos de dichos Organismos Autónomos, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2012, referidas a doce mensualidades, las siguientes:
Euros
a) Sueldo 13.621,32
b) Complemento de destino 11.960,56
c) Complemento específico 24.986,52
Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2012 una paga extraordinaria en el mes de junio, quedando suprimida la paga extraordinaria del mes de diciembre. El importe de esta paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios en su caso, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al tipo de empleado público que corresponda, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.
Siete. Continúan vigentes para el ejercicio 2012 las retribuciones de los restantes altos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, excepto los citados en el apartado e) del referido artículo cuyas retribuciones se regulan en el artículo 27.3 de la presente Ley, en los mismos términos y cuantías correspondientes a las percibidas a 31 de diciembre de 2011.
Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 13 mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.
Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria se mantendrán en los importes percibidos a 31 de diciembre de 2011.
Diez. Será de aplicación el devengo de retribuciones contemplado en el artículo 34 de la presente Ley a los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás altos cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio.
- Artículo modificado (Se modifican los partados 6 y 8 del artículo 25) por Ley de Cantabria 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria.
(S de 20-12-2012) en vigor desde 21-12-2012
