Articulo 25 Presupuestos 2014 C Mancha

Articulo 25 Presupuestos 2014 C. Mancha

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Artículo 25. Creación y participación en fundaciones y consorcios.

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1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno.

a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte del sector público regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) La participación de los órganos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones, distintas de las referidas anteriormente.

c) La creación y participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en el citado precepto.

2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:

a) Una memoria, que deberá ser informada por la Consejería con competencias en materia de administraciones públicas, en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general mediante la creación de una fundación o de un consorcio, o a través de la participación en los mismos.

b) Una memoria económica explicativa de la dotación inicial, y, en su caso, de los gastos futuros para garantizar la continuidad de las entidades, o la participación en las mismas, que deberá ser informada por la Dirección General competente en materia de presupuestos.