Articulo 25 Presupuestos ...-2007 PGE-

Articulo 25 Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -2007 PGE-

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Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado.

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Uno. Las retribuciones para el año 2007 de los Altos Cargos comprendidos en el presente número se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

 

Euros

Presidente del Gobierno

89.303,28

Vicepresidente del Gobierno

83.936,16

Ministro del Gobierno

78.791,28

Presidente del Consejo de Estado

83.936,16

Presidente del Consejo Económico y Social

91.698,12

Dos. El régimen retributivo para el año 2007 de los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores generales y asimilados será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en los apartados 2 a) y c), y 3 a), b) y c) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a cuyo efecto se fijan las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual, así como la cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias en aplicación del artículo 21.Tres de la presente Ley.

 

Secretario de Estado y asimilados

Euros

Subsecretario y asimilados

Euros

Director General y asimilados

Euros

Sueldo

13.354,20

13.354,20

13.354,20

Complemento de destino

23.001,96

18.401,64

14.721,48

Complemento específico

35.262,24

30.954,42

24.839,60

Cuantía de complemento de destino mensual en cada paga extraordinaria

1.916,83

1.533,47

1.226,79

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas, de las que 12 serán iguales y de percibo mensual y las dos restantes, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de un tercio de la percibida mensualmente.

Tres. Todos los Altos Cargos a que se refiere el número anterior mantendrán la categoria y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de que el complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos asignados para tal fin, pueda ser diferente de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.Uno.E) de la presente Ley, y de la percepción, en catorce mensualidades, de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

Cuatro. 1. Las retribuciones de los Consejeros Permanentes y del Secretario General del Consejo de Estado en el año 2007 serán las que se establecen a continuación, sin perjuicio de las que pudiera corresponderles por el concepto de antigüedad:

 

Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)

15.579,90

Complemento de Destino (a percibir en 12 mensualidades)

24.582,12

Complemento Específico

37.639,76

Cuantía a incluir en las pagas extraordinarias

2.048,51

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas, de las que 12 serán iguales y de percibo mensual y las dos restantes, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de un tercio de la percibida mensualmente.

2. Dentro de los créditos establecidos al efecto el Presidente del Consejo de Estado podrá asignar complemento de productividad a los Consejeros Permanentes y Secretario General del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.Uno.E) de la presente Ley.

3. Además de las cantidades derivadas de lo dispuesto en los párrafos anteriores dichos Altos Cargos percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio Órgano en materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos.

Cinco. Las retribuciones de los Presidentes y Directores de las Agencias estatales y de los Presidentes y Vicepresidentes y, en su caso, las de los Directores generales cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos serán autorizadas, durante el ejercicio del año 2007, por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del titular del Departamento al que se encuentren adscritos, dentro de los criterios sobre incrementos retributivos establecidos en el artículo 23 de esta Ley.