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Articulo 25 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 25. Informe social y propuesta de PIA

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1. En el procedimiento de elaboración del programa individual de atención se emitirá un informe social en el cual se deberá detallar la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia. Este informe, lo elaborará un diplomado o una diplomada en trabajo social, habilitados y acreditados por la persona titular de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

2. De acuerdo con la Ley 39/2006, durante la elaboración del PIA se tiene que dar participación en la persona beneficiaria o, si pega, a su familia o bien a entidades tutelares que la representen.

3. El órgano que elabore el PIA remitirá la propuesta a la Dirección General de Atención a la Dependencia en el plazo máximo de dos meses desde que haya recibido el expediente con la resolución firme de reconocimiento de grado y nivel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010