Articulo 25 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
Artículo 25. Bajas del alumnado.
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1. Causará baja en las escuelas infantiles, dando lugar a las correspondientes vacantes, el alumnado en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias
a) Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito por los progenitores o tutores legales ante la persona responsable de la escuela infantil, que lo comunicará a la correspondiente comisión de escolarización en escuelas infantiles.
b) Falta de asistencia a la escuela infantil durante quince días lectivos continuados o treinta días alternos, sin previo aviso ni causa justificada.
c) Falta de pago de la tarifa relativa a la prestación de servicios en los centros infantiles, en los términos establecidos en la normativa vigente reguladora del correspondiente precio público.
d) Incumplimiento de los horarios de forma reiterada.
e) Falsedad en los datos o documentos aportados por los solicitantes.
2. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso deberán ser comunicadas por escrito a la escuela infantil por los progenitores o tutores legales de los niños, para actualizar la situación de vacantes de forma inmediata.
- Artículo modificado (25 (apdo. 1.c)) por ORDEN EDU/117/2023, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 06-02-2023) en vigor desde 07-02-2023
