Articulo 25 Protección Ciudadana

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Artículo 25. Clasificación.

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1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente Ley serán:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

2. En los supuestos y durante el tiempo establecido en el artículo 28, las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias siguientes:

a) El cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.

b) El cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.