Artículo 25 Protección de...en Galicia

Artículo 25 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia

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Artículo 25. Limitaciones a la venta, suministro y transporte de bebidas alcohólicas

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1. Queda prohibida la venta y suministro de bebidas alcohólicas a personas menores de edad. Las personas titulares y empleadas de los establecimientos, así como cualquier otra persona que intervenga en la venta o suministro de bebidas alcohólicas, exigirán a todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial.

2. A los efectos de lo regulado en la presente ley, incurrirán en responsabilidad las personas mayores de edad que induzcan a personas menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, así como que les vendan o suministren bebidas alcohólicas o las compren para ellas.

3. A los efectos de este artículo, no será causa de exoneración de responsabilidad para las personas suministradoras o vendedoras la autorización escrita o el consentimiento de venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas otorgado por padres, madres, tutores o tutoras o guardadores o guardadoras legales o de hecho a las personas menores de edad.

4. Queda prohibida la venta y suministro de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

a) Centros sanitarios.

b) Centros docentes.

c) Centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de personas menores de edad.

d) Centros de ocio infantil, parques multiocio u otros centros de ocio y recreo dirigidos a personas menores de edad.

e) Todos aquellos centros que realizan actividades dirigidas a personas menores de edad.

f) Recintos o locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas durante las actividades dirigidas a personas menores de edad.

g) Recintos en que se realicen competiciones o actividades deportivas.

5. Queda prohibida la venta y suministro de bebidas alcohólicas en el horario nocturno definido en el artículo 4.g).

Quedan excluidas de esta prohibición la venta a distancia cuando su objeto sea la entrega de pedidos de restauración, así como la venta para el consumo exclusivamente en el interior de los propios establecimientos habilitados, la venta para la distribución a profesionales, la venta en los mercados de abastos en sus horarios habilitados y la venta ambulante en los días de fiestas patronales o similares, siempre que se disponga del título oportuno que habilite para ello, de acuerdo con la normativa de aplicación.

6. Queda prohibido el transporte, tenencia o posesión de bebidas alcohólicas por personas menores de edad, salvo cuando se realice por motivos laborales.

7. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en máquinas expendedoras, salvo en aquellos supuestos en que se garantice la existencia de un control efectivo del cumplimiento de la prohibición de venta de las mismas a las personas menores de edad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.1.