Articulo 25 Radio y televisión de titularidad autonómica
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»Artículo 25. Patrimonio.
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Tanto el patrimonio de la RTVA como el de sus sociedades tienen la consideración de dominio público por ser patrimonio afecto a un servicio público, y gozarán de exenciones en el orden tributario, de acuerdo con la legalidad vigente que resulte de aplicación.
