Artículo 25. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero
- Norma convalidada el 18 de marzo de 2026. - Resolución de 18 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Artículo 25. Destino del superávit presupuestario de 2024 y 2025 de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura a la financiación de los gastos extraordinarios por las inundaciones y otros sucesos catastróficos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Excepcionalmente, las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura podrán destinar los superávits presupuestarios de 2024 y 2025 a la financiación de los gastos extraordinarios ocasionados por las inundaciones y otros sucesos catastróficos a los que se refiere este Real Decreto Ley.
2. Dichos gastos excepcionales no se considerarán como gasto computable, a efectos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siempre que se registren contablemente de forma separada.
3. Esta medida es adicional e independiente de la regulada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
