Legislación

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. - Boletín Oficial del Estado de 06-12-2023

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 07/12/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 291

F. Publicación: 06/12/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Contenido de los registros de facturación en caso de autorización. D.A. 2ª. Agencias de viajes. D.A. 3ª. Integración de los registros de facturación en los libros registro.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Desarrollo del Reglamento incluido en este real decreto. D.F. 4ª. Entrada en vigor y efectos.
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS QUE SOPORTEN LOS PROCESOS DE FACTURACIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, Y LA ESTANDARIZACIÓN DE FORMATOS DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Ámbito subjetivo. Artículo 4. Ámbito objetivo. Artículo 5. Solicitud de no aplicación. Artículo 6. Delegación del cumplimiento.
CAPÍTULO II. Sistemas informáticos de facturación
SECCIÓN 1.ª Características y requisitos de los sistemas informáticos
Artículo 7. Recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento. Artículo 8. Requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
SECCIÓN 2.ª Registros de facturación
Artículo 9. Generación del registro de facturación de alta. Artículo 10. Contenido del registro de facturación de alta. Artículo 11. Generación y contenido del registro de facturación de anulación. Artículo 12. Huella o «hash» y firma electrónica de los registros de facturación.
SECCIÓN 3.ª Certificación de los sistemas informáticos
Artículo 13. Declaración responsable de los sistemas informáticos.
SECCIÓN 4.ª Verificación del cumplimiento de la obligación por parte de la Administración Tributaria
Artículo 14. Verificación del cumplimiento de la obligación por parte de la Administración tributaria.
CAPÍTULO III. Sistemas de emisión de facturas verificables
Artículo 15. Posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la Administración tributaria. Artículo 16. Sistema de emisión de facturas verificables.
CAPÍTULO IV. Posibilidad de remisión de información por parte del receptor de la factura
Artículo 17. Posibilidad de remisión de información por parte del receptor de la factura.