Articulo 25 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 25. Establecimientos de hostelería.

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1. Los establecimientos de hostelería son locales dedicados principalmente a la actividad de bar, cafetería, restaurante o similar, en los que se pueden instalar máquinas de juego del tipo B de una sola empresa operadora, bajo las condiciones y limitaciones que se establezcan reglamentariamente.

2. En ningún caso, la instalación de máquinas de juego podrá desvirtuar ni impedir el desarrollo normal de la actividad propia del establecimiento de hostelería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022