Articulo 25 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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»Artículo 25. Establecimientos de hostelería.
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1. Los establecimientos de hostelería son locales dedicados principalmente a la actividad de bar, cafetería, restaurante o similar, en los que se pueden instalar máquinas de juego del tipo B de una sola empresa operadora, bajo las condiciones y limitaciones que se establezcan reglamentariamente.
2. En ningún caso, la instalación de máquinas de juego podrá desvirtuar ni impedir el desarrollo normal de la actividad propia del establecimiento de hostelería.
