Articulo 25 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 25.- Mesa de contratación.
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1.- En el ejercicio de sus funciones como órgano de contratación de suministros, obras o servicios declarados de contratación centralizada, el o la titular del departamento competente en materia de Contratación estará asistido por la Comisión Central de Contratación, cuya presidencia corresponderá a la Directora o el Director de Patrimonio y Contratación, siendo sustituida en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de sustitución por el Director o Directora de Recursos Generales. En ausencia de ambos, la presidencia corresponderá, indistintamente, a los responsables de los Servicios de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación y de la Dirección de Recursos Generales.
2.- Formarán parte de ella como vocales:
a) El Director o Directora de Recursos Generales.
b) Las/los responsables de los Servicios de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación y de la Dirección de Recursos Generales, que ejercerán el asesoramiento jurídico al órgano de contratación.
c) Dos funcionarios/as de la Administración designados por el órgano de contratación de entre quienes, en razón de sus cometidos, guarden relación con el objeto del contrato, que le prestarán indistintamente el asesoramiento técnico que precise.
d) Un representante de la Oficina de Control Económico.
e) Un funcionario o funcionaria que asumirá las funciones de secretaría del órgano colegiado.
3.- A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que en función de los asuntos a tratar el órgano de contratación considere oportuno cursarles la oportuna invitación, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
4.- En lo no previsto específicamente en este artículo la Comisión Central de Contratación en funciones de Mesa de contratación de contrataciones centralizadas, se regirá por las normas establecidas en este Decreto con carácter general para las Mesas de contratación.
