Articulo 25 Régimen de in... atmósfera

Articulo 25 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera

Ver Indice
»

Artículo 25. Obligaciones relativas a las medidas en continuo de las emisiones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La persona titular de una instalación está obligada a medir en continuo las emisiones de contaminantes cuando así lo establezcan la autorización correspondiente, la normativa específica en materia de protección de la atmósfera o, posteriormente, la resolución del órgano competente de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 100/2011.

2. Las obligaciones de la persona titular de una instalación que tiene que medir en continuo las emisiones de contaminantes son las siguientes:

a) Aplicar la norma UNE-EN 14181: 2005 y sus actualizaciones (Emisiones de fuentes estacionarias. Aseguramiento de la calidad de los sistemas automáticos de medida), así como la norma específica correspondiente para medir el contaminante en continuo, para garantizar la calidad de todos los sistemas automáticos de medida en continuo.

b) Adquirir los datos del sistema de medida en continuo, hacer el tratamiento y comunicarlas al órgano competente, en tiempo real, de acuerdo con los formatos y el procedimiento establecidos en la normativa específica y en la autorización correspondiente.

c) Presentar al órgano competente una declaración mensual sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, para cada foco emisor y cada contaminante, de acuerdo con los criterios y la periodicidad establecidos en la normativa específica en materia de protección de la atmósfera y en la autorización correspondiente.