Articulo 25 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres
Artículo 25. Asignación de frecuencias a los entes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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1. Conforme a los planes de radiodifusión vigentes en cada momento, la persona titular de la consejería competente en materia de telecomunicaciones solicitará las asignaciones de frecuencias a la Administración del Estado, con el objeto de permitir el funcionamiento y la puesta en marcha de las emisoras públicas autonómicas.
2. Las frecuencias asignadas que permitan prestar el servicio de radiodifusión sonora serán explotadas, en régimen de gestión directa, por el ente público autonómico encargado de hacerlo de acuerdo con la legislación autonómica vigente. Respecto de las que permitan su uso con tecnología digital terrestre, será de aplicación el apartado 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre.
