Articulo 25 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles
Artículo 25. Autorización de espectáculos en plazas de toros portátiles.
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1. El procedimiento de autorización de espectáculos taurinos en plazas de toros portátiles se ajustará a lo previsto, en la normativa estatal y autonómica, para cada tipo de espectáculo taurino que se pretenda celebrar.
2. El procedimiento de autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter no taurino que pretendan desarrollarse en plazas de toros portátiles se ajustará a lo previsto, con carácter general, en la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
3. En todo caso, a la solicitud de autorización, deberá acompañarse la preceptiva autorización municipal de instalación de la plaza de toros portátil.
4. Sin perjuicio de las comprobaciones técnicas que se efectúen por el Ayuntamiento, recibida la solicitud de autorización de celebración del espectáculo, la Delegación Territorial de la provincia respectiva, podrá, en su caso, ordenar la inspección de la plaza de toros portátil una vez se encuentre instalada, denegándose la autorización si el informe técnico fuera desfavorable.
