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Artículo 25 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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Artículo 25. Calificación definitiva parcial

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1. Podrán concederse calificaciones definitivas parciales, en un único expediente de construcción, cuando sea posible la puesta en uso de una parte de la construcción ya terminada, susceptible de un final de obra parcial desde el punto de vista técnico y de una utilización de las viviendas y anejos por sus personas usuarias sin necesidad de esperar a la terminación total de la promoción. La calificación definitiva parcial podrá abarcar un determinado número de viviendas, sus anejos y locales de la promoción, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la calificación contemple escaleras o edificios completos dentro de una promoción.

b) Que, desde el punto de vista técnico, la parte de edificio calificada se encuentre en adecuadas condiciones de seguridad y uso.

2. En la resolución se hará constar que se trata de una calificación parcial de un determinado número de viviendas de las que componen la totalidad del expediente.

3. Las viviendas y locales acogidos a una calificación definitiva parcial podrán entregarse una vez concedida esta, sin que sea necesaria la calificación definitiva de la totalidad del expediente.