Articulo 25 Registro de Explotaciones Agrarias
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»Artículo 25. Infracciones y sanciones.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, constituye infracción grave incurrir en falsedad en la aportación de datos, documentos o manifestaciones al Registro de Explotaciones Agrarias cuando dichos datos, documentos o manifestaciones estén relacionados con la identificación de la persona titular, cultivo, secano, regadío, y/o base territorial.
2. La infracción grave prevista en el apartado precedente será sancionada con multa de 500 a 5.000 euros.
3. Será competente para resolver el procedimiento la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Común.
