Articulo 25 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
Artículo 25. Obligatoriedad de realización e inscripción de Planes de Autoprotección.
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1. Será obligatorio solicitar la inscripción, modificación y cancelación del Plan de Autoprotección al Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas titulares de las actividades indicadas en el artículo 7, apartados 2, 3, 4 y 5 del presente decreto.
2. Será obligatorio para las personas citadas en el apartado anterior:
a) Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Pública competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad.
b) Informar al órgano que otorga la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.
