Artículo 25 Reglamento de... de Murcia

Artículo 25 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

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Artículo 25. Señalización y comunicación.

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1. Todo sistema de señalización y comunicación que contenga elementos visuales, sonoros o táctiles en zonas de uso público deberá incorporar criterios de diseño para todas las personas a fin de garantizar el acceso a la información y comunicación básica y esencial evitando la sobresaturación estimular.

2. Los itinerarios accesibles situados en las zonas de uso público dispondrán de la información necesaria para orientarse de manera eficaz y poder localizar las instalaciones, actividades y servicios a disposición del público. La información deberá ser comunicada a través de un sistema de señales, rótulos e indicadores, distribuidos de forma sistematizada por el edificio, instalados y diseñados para garantizar una fácil comprensión en todo momento.

3. Las señales, rótulos e indicadores cumplirán los siguientes requisitos:

a) La información seguirá pautas de lectura fácil, siendo concisa y sencilla, y acompañando, cuando sea necesario, los textos con pictogramas u otros recursos gráficos.

b) Deberán ser visibles en el entorno en que se sitúen, colocándose en lugares bien iluminados a cualquier hora, evitando sombras, reflejos y deslumbramientos. Se evitarán obstáculos, cristales u otros elementos que dificulten la aproximación o impidan visualizar la información contenida en los mismos.

c) Cuando se ubiquen sobre planos con pendiente próxima a la horizontal, tendrán una inclinación entre 30° y 45°, se situarán a una altura entre 0,90 y 1,20 m y dispondrán de un espacio en su parte inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x fondo), que permita el acercamiento frontal de personas usuarias de silla de ruedas.

d) El rótulo contrastará con el paramento sobre el que esté ubicado. Los caracteres o pictogramas utilizados deberán contrastar con el fondo. El color de base será liso.

e) Los caracteres o pictogramas utilizados serán estandarizados.

f) Se utilizarán fuentes tipo palo seco u otras que hayan sido testadas comprobándose su legibilidad.

g) El tamaño de las fuentes estará determinado por la distancia a la que podrá situarse el observador, de acuerdo con la siguiente tabla:

Distancia (m)

Tamaño mínimo (cm)

≥ 5,00

7,0

4,00

5,6

3,00

4,2

2,00

2,8

1,00

1,4

50 cm

0,7

h) Se recomienda la utilización del braille y la señalización en altorrelieve para garantizar su lectura por parte de las personas con discapacidad visual.

i) Se recomienda la utilización de códigos QR que den acceso a videos explicativos en lengua de signos española.

4. Cuando se proporcione información que requiera la manipulación de elementos tales como pulsadores, botoneras, teclados, ranuras de inserción de monedas o tarjetas o dispositivos similares, deberán ser mecanismos accesibles.

5. A los efectos del cumplimiento de este artículo podrá utilizarse la Norma UNE 170002 «Requisitos de accesibilidad para la rotulación». Si se disponen rótulos que contengan la señalización en braille o en altorrelieve dicha norma tendrá carácter obligatorio.