Articulo 25 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales
Artículo 25. Duración y renovación de los conciertos.
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1. El concierto social tendrá una duración mínima de dos años y máxima de cinco, atendiendo en su duración a las características del servicio a concertar y en cualquier caso sobre una base plurianual, y se podrá renovar, por acuerdo expreso de las partes, adoptado durante el plazo de seis meses antes de su vencimiento, por un nuevo periodo máximo de hasta dos años. A fin de garantizar la continuidad de los servicios prestados, antes de finalizar dicho periodo máximo, la Administración pública competente deberá convocar el procedimiento para la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios de un nuevo concierto que posibilite la continuidad de la prestación o servicio.
No obstante, durante su vigencia el concierto social puede ser objeto de revisión y, en su caso, de novación o modificación en los términos que se establezca en las bases, y en su caso, en los pliegos técnicos que sirvieron de soporte a la convocatoria o en el correspondiente acuerdo de concierto.
2. Concluida la duración del concierto social, la Administración pública deberá garantizar que los derechos de las personas usuarias no se vean afectados por la finalización del mismo.
3. La renovación de los conciertos sociales requerirá la preceptiva autorización del órgano competente de la Administración concertante, la evaluación positiva del servicio prestado por el Comité Técnico de Valoración, y el mutuo acuerdo de las partes, manifestado de forma expresa con la antelación suficiente prefijada en el concierto, a fin de poder resolver la continuidad del servicio antes de la extinción del acuerdo por vencimiento del plazo, salvo que se den los supuestos contemplados en el apartado 2 de este artículo y en el artículo 27.3 de este Reglamento.
