Articulo 25 Reglamento de...singulares

Articulo 25 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares

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Artículo 25. Capacidad, superficie y parcelación.

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1. Los campings deberán estar debidamente parcelados, mediante hitos, marcas, árboles, separaciones o cualquier otro medio adecuado a estos fines. Si las características del terreno lo requieren podrán señalizarse agrupaciones de hasta cuatro parcelas.

2. La capacidad del camping se determinará en función de las parcelas con que cuente, aplicando un coeficiente de cuatro campistas por parcela. Si el camping cuenta con otros alojamientos, su capacidad se calculará sumando el número de personas que pueden alojarse en mobile-home, bungalós, albergues asociados y habitaciones asociadas más una media de cuatro personas por el resto de parcelas.

3. La superficie mínima de las parcelas será de noventa, setenta, sesenta y cincuenta metros cuadrados para los campings clasificados en las categorías de cinco, cuatro, tres y dos estrellas, respectivamente.

4. Con independencia de la superficie mínima de parcela exigida para cada categoría, todos los campings podrán disponer de parcelas, bien de forma permanente o dividiendo alguna parcela de forma excepcional y temporal, con una superficie mínima del 50% de la superficie exigida para cada categoría, para la acampada de un máximo de dos personas con motocicleta. Su número no podrá exceder del 25% del total de las parcelas del camping.

5. La zona destinada para acampar, incluidos los albergues y habitaciones o unidades de alojamiento asociados, en su caso, no podrá superar el 75% de la superficie del camping. El 25% restante se destinará a viales interiores, zonas verdes, zonas deportivas y otros servicios de uso común.

6. La superficie destinada a albergues y habitaciones o unidades de alojamiento asociados, en su caso, no podrá superar el 30% de la superficie destinada para acampar.

7. En los campings situados en cotas superiores a mil metros de altitud, en aquéllos en que la cobertura del suelo sea pradera o césped, o aquéllos en los que circunstancias diversas lo imposibiliten, podrá eximirse de la obligación de señalizar la parcelación sobre el terreno. No obstante, existirá un plano con la delimitación de las parcelas que permita establecer la capacidad alojativa del camping y su distribución interior.