Articulo 25 Reglamento de Fundaciones de C. León
Artículo 25.- Extinción por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, o ser imposible la realización del mismo, o cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.
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1.- En los supuestos en que el Patronato acuerde la extinción de la fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, o ser imposible la realización del mismo, o cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, solicitará la ratificación del acuerdo por parte del Protectorado, acompañando la siguiente documentación:
a) Certificación literal de la parte del acta de la sesión del Patronato referida al acuerdo adoptado.
b) Memoria justificativa y cuanta documentación estime conveniente para acreditar la concurrencia de la causa que determina la extinción.
2.- En el caso de que la fundación se extinga por imposibilidad del cumplimiento de los fines, previamente al acuerdo de extinción deberá descartarse la posibilidad de cumplir los fines mediante modificación de los estatutos o afrontando el correspondiente proceso de fusión, siempre que el fundador no lo hubiera prohibido.
3.- Si el Protectorado considera que no concurre la causa alegada, adoptará resolución denegando la ratificación solicitada, en cuyo caso, el Patronato podrá instar que la autoridad judicial acuerde la extinción.
4.- La resolución de ratificación de la extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, así como la decisión que, en su caso, adopte el Patronato de solicitar que la autoridad judicial acuerde la extinción, si por dicho órgano de gobierno así se solicita.
5.- El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

