Articulo 25 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 25. Incentivos.

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1. La Consejería podrá establecer mecanismos y líneas de ayudas con el fin de estimular, en las explotaciones agrarias definidas según el artículo anterior, las prácticas tendentes a fomentar la mejora de la calidad de los hábitats de las especies cinegéticas.

2. No se concederán ayudas para aquellas actuaciones que puedan impactar negativamente sobre los valores naturales del lugar, ya sea gea, flora, fauna o paisaje.

3. Las disposiciones que desarrollen este régimen de ayudas tendrán en cuenta que las explotaciones beneficiarias estén ubicadas en terrenos cinegéticos que no sean cuartel de caza comercial.

4. Se otorgará prioridad en la asignación de las ayudas:

a) A las zonas colectivas de caza

b) A los terrenos cinegéticos ubicados en alguna de las zonas determinadas en el artículo anterior.

c) A los terrenos cinegéticos no cercados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022