Articulo 25 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25. Funciones y cometidos del fiscal general europeo
Vigente
1. El fiscal general europeo ostenta los poderes que le confiere el Reglamento y ejerce sus funciones de conformidad con él y con el presente Reglamento interno.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento, el fiscal general europeo adoptará decisiones. Cuando la decisión se adopte verbalmente, el destinatario podrá solicitar una confirmación por escrito.
3. De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento, el fiscal general europeo firmará instrumentos en nombre de la Fiscalía Europea, como acuerdos de colaboración y acuerdos.