Articulo 25 Reglamento ITV
Artículo 25.- Funciones de inspección y supervisión en estaciones ITV.
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1. Las estaciones ITV dispondrán de, al menos, dos personas inspectoras en plantilla por cada línea de inspección que se encuentre abierta al público en cada momento. Excepcionalmente, las estaciones ITV podrán contar con una sola persona inspectora en una línea de inspección, cuando se realicen segundas inspecciones técnicas motivadas por una inspección desfavorable anterior o en aquellas inspecciones que afecten a un solo elemento. Todo el personal inspector deberá disponer de certificado de competencia adecuado a las inspecciones que vayan a efectuar, según lo indicado en el Anexo VI y la disposición transitoria primera del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
2. El personal inspector de una estación ITV deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de “Técnico Superior en Automoción”, o titulación equivalente a efectos profesionales o bien,
b) Estar en posesión del título de “Técnico en electromecánica de vehículos automóviles”, o titulación equivalente a efectos profesionales, y tener una experiencia de tres años, que se computarán incluyendo el tiempo de prácticas efectuadas durante los estudios, siempre que estén debidamente acreditadas.
Cualquier persona capacitada para ostentar la dirección técnica conforme a lo establecido en el artículo 26.1 podrá realizar, previo adiestramiento inicial según lo establecido en el Anexo VI.I.2 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, las funciones asignadas al personal de inspección y de jefatura de equipo.
Se entenderá por titulación equivalente la recogida como tal en la reglamentación que regula el título exigido. Igualmente, siempre que se contemple en dicha reglamentación, podrán admitirse los certificados de profesionalidad reconocidos como equivalentes a un título de formación profesional en la regulación de dicho título, o bien aquellos que cubran las unidades de competencia correspondientes a todos los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de formación profesional exigido.
3. Las estaciones ITV designarán, al menos, a una persona que ostente la jefatura de equipo durante todo el tiempo en que la estación se encuentre operativa. La persona que ostente la jefatura de equipo deberá tener al menos la titulación exigible al personal inspector, y un año de experiencia en funciones de inspección en una estación ITV y se encargará fundamentalmente de supervisar el trabajo del personal inspector, velando por la calidad del servicio y por el rigor y la uniformidad en las inspecciones, bajo la supervisión del director técnico en el ámbito de sus funciones y sin perjuicio de las labores propias del personal de inspección que pueda ejercer ocasionalmente.
- Artículo modificado (25) por DECRETO 79/2025, de 9 de junio, por el que se modifica el Reglamento que regula la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias, aprobado por Decreto 47/2020, de 21 de mayo.
(CN de 16-06-2025) en vigor desde 17-06-2025
