Articulo 25 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Articulo 25 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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»Artículo 25. Deberes de las personas usuarias
Vigente
Las personas usuarias de servicios de taxi, además de las obligaciones previstas con carácter general en la normativa vigente y de las contempladas en el artículo 43 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, tendrán los siguientes deberes:
a) No subir ni bajar del vehículo cuando esté éste en movimiento.
b) No mantener actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para la persona conductora.