Articulo 25 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
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Artículo 25. Objeto

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-1 La OGE es la unidad administrativa que tiene como misión actuar como FUE en Cataluña, en los términos que establece la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, y ejerce las funciones de frontal de tramitación para los trámites que son competencia de la Generalitat de Catalunya, en los términos previstos en el capítulo 3 de este título.

-2 La OGE ofrece servicios integrados, accesibles, digitales y proactivos a las empresas, los profesionales y los autónomos, en relación con el acceso a la actividad económica y el ejercicio de esta, en colaboración con el resto de órganos competentes en estas materias, con la finalidad de que las personas titulares de las actividades económicas y las personas emprendedoras aporten sus datos una única vez y tengan una visión integral de la información de que disponen las administraciones públicas en relación con sus actividades.