Articulo 25 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
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»Artículo 25.- Finalización de las obras.
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1. Una vez concluidas las actuaciones en los plazos conferidos, el titular del establecimiento deberá comunicarlo al departamento competente en materia de turismo, adjuntando, en su caso, documentación acreditativa de la ejecución de las mismas.
2. El cumplimiento de lo ordenado determinará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la actuación sancionadora que, en su caso, proceda.
