Articulo 25 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 25. Normas de funcionamiento y régimen interior

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1. El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears funciona en pleno o en las comisiones de trabajo que se constituyan, que pueden ser sectoriales en función del tema que debe tratarse, o territoriales para los asuntos que requieren un tratamiento diferenciado para un ámbito territorial concreto.

Las comisiones de trabajo pueden ser presididas por la Vicepresidencia.

2. El Pleno del Observatorio debe reunirse, con carácter ordinario, al menos dos veces al año. También se reúne por iniciativa propia del presidente o presidenta o a solicitud de un tercio de sus miembros.

3. El cargo de miembro de la Comisión no es retribuido.

4. Las comisiones estarán compuestas por las personas que designe el Pleno según las materias objeto de estudio o informe. En las comisiones debe nombrarse un coordinador o coordinadora.

Los estudios e informes podrán ser elaborados por la propia comisión; en este supuesto, se podrán percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a reuniones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 16/2016, de 8 de abril.

Los estudios e informes también se pueden encargar a personas físicas o jurídicas externas especializadas.

5. Para desarrollar sus funciones y obtener datos para la elaboración de los estudios y recomendaciones en materia de seguridad pública, se puede articular la colaboración con los cuerpos de policía local de las Illes Balears a través del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, el cual potenciará la interoperabilidad de sus sistemas de información, así como con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad dentro del ámbito de la comunidad autónoma y otras instituciones, órganos y servicios de materias relacionadas con la seguridad pública, emergencias y protección civil de la Administración autonómica, local y con instituciones nacionales e internacionales.

6. En materia de funcionamiento y régimen jurídico le es de aplicación, además de lo establecido este reglamento, su propio reglamento de régimen interno. En todo aquello que no esté regulado, el Observatorio de Seguridad de las Illes Balears, debe regirse por las normas establecidas con carácter general para los órganos colegiados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019